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El Seminario Teol¨®gico Unido

POL?TICA FERPA

AVISO ANUAL A LOS ESTUDIANTES

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los estudiantes elegibles ciertos derechos con respecto a sus registros educativos. (Un/a "estudiante elegible" bajo FERPA es un/a estudiante que tiene 18 a?os de edad o m¨¢s o que asiste a una instituci¨®n postsecundaria). La Oficina de Secretar¨ªa es responsable de administrar (FERPA) en el Seminario Teol¨®gico Unido. Anualmente, 91³Ô¹Ï informa a los estudiantes de sus derechos bajo FERPA y las regulaciones relacionadas con FERPA.

FERPA otorga a los estudiantes ciertos derechos con respecto a sus registros educativos. Estos derechos incluyen:

    1. The right to inspect and review the student’s education records dentro de los 45 d¨ªas posteriores a la recepci¨®n de una solicitud de acceso. Los estudiantes deben presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Secretar¨ªa.
    2. El derecho a solicitar enmiendas a los registros educativos del/de la estudiante?que el/la estudiante crea inexactos o enga?osos. Los estudiantes deben presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Secretar¨ªa, identificando claramente la parte del registro que desean cambiar, y especificar por qu¨¦ es inexacto o enga?oso. El/la estudiante ser¨¢ notificado de la decisi¨®n. Si la escuela decide no enmendar el registro seg¨²n lo solicitado, la escuela notificar¨¢ al/a la estudiante por escrito de la decisi¨®n y el derecho del/ de la estudiante a solicitar una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionar¨¢ informaci¨®n adicional sobre los procedimientos de audiencia al/a la estudiante cuando se le notifique el derecho a una audiencia.
    3. El derecho a dar su consentimiento para la divulgaci¨®n de informaci¨®n de identificaci¨®n personal?(PII) contenida en los registros educativos del/de la estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgaci¨®n sin consentimiento. 91³Ô¹Ï divulgar¨¢ los registros educativos sin el consentimiento previo por escrito de un/a estudiante bajo la excepci¨®n de FERPA para su divulgaci¨®n a funcionarios escolares con intereses educativos leg¨ªtimos. Un/a funcionario/a escolar es una persona empleada en un puesto administrativo, de supervisi¨®n, acad¨¦mico, de investigaci¨®n o de personal de apoyo (incluido el personal de la unidad de aplicaci¨®n de la ley y el personal de salud); una persona que preste servicios en el consejo de administraci¨®n; o un/a estudiante que sirve en un comit¨¦ oficial, como un comit¨¦ disciplinario o de reclamos. Un/a funcionario/a escolar tambi¨¦n puede incluir un/a voluntario/a o contratista fuera de la escuela que realiza un servicio institucional de funci¨®n para el cual la escuela t¨ªpicamente usar¨ªa a sus propios empleados y que est¨¢ bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de PII de los registros educativos, como un/a abogado/a, auditor/a, o agente de cobranza o un/a estudiante que se ofrece como voluntario/a para ayudar a otro/a funcionario/a de la escuela en el desempe?o de sus tareas. Un/a funcionario/a escolar tiene un inter¨¦s educativo leg¨ªtimo si el/la funcionario/a necesita revisar un registro de educaci¨®n para cumplir con sus responsabilidades profesionales. Adem¨¢s, FERPA permite la divulgaci¨®n de PII de los registros educativos de los estudiantes, sin el consentimiento del/de la estudiante, si la divulgaci¨®n cumple con ciertas condiciones que se encuentran en ¡ì99.31 de las regulaciones FERPA. A excepci¨®n de las divulgaciones a los funcionarios escolares, las divulgaciones relacionadas con algunas ¨®rdenes judiciales o citaciones emitidas legalmente, las divulgaciones de informaci¨®n del directorio y las divulgaciones al estudiante, ¡ì99.32 de las regulaciones FERPA requiere que la instituci¨®n registre la divulgaci¨®n. Los estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar el registro de divulgaciones. 91³Ô¹Ï puede divulgar PII de los registros educativos sin obtener el consentimiento previo por escrito del/de la estudiante:
      • A otros funcionarios escolares, incluidos los maestros, dentro de la [Escuela] para quienes la escuela ha determinado que tienen intereses educativos leg¨ªtimos. Esto incluye contratistas, consultores, voluntarios u otras partes con quienes la escuela ha subcontratado servicios o funciones institucionales, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas en ¡ì99.31 (a) (1) (i) (B) (1) - (a) (1) (i) (B) (2). (¡ì99.31(a)(1))
      • A los funcionarios de otra escuela donde el/la estudiante busca o tiene la intenci¨®n de inscribirse, o donde el/la estudiante ya est¨¢ inscrito/a si la divulgaci¨®n es para fines relacionados con la inscripci¨®n o transferencia del/de la estudiante, sujeto a los requisitos de ¡ì99.34. (¡ì99.31(a)(2))
      • To authorized representatives of the U.S. Comptroller General, the U.S. Attorney General, the U.S. Secretary of Education, or State and local educational authorities, such as a State postsecondary authority that is responsible for supervising the university¡¯s State-supported education programs. Disclosures under this provision may be made, subject to the requirements of ¡ì99.35, in connection with an audit or evaluation of Federal- or State-supported education programs, or for the enforcement of or compliance with Federal legal requirements that relate to those programs. These entities may make further disclosures of PII to outside entities that are designated by them as their authorized representatives to conduct any audit, evaluation, or enforcement or compliance activity on their behalf. (¡ì¡ì99.31(a)(3) and 99.35)
      • En relaci¨®n con la asistencia financiera que el/la estudiante ha solicitado o que el/la estudiante ha recibido, si la informaci¨®n es necesaria para determinar la elegibilidad para dicha asistencia, determinar el monto de la asistencia, determinar las condiciones de la asistencia o hacer cumplir los t¨¦rminos y condiciones de la asistencia. (¡ì99.31(a)(4))
      • A las organizaciones que realizan estudios para, o en nombre de, la escuela, con el fin de: (a) desarrollar, validar o administrar pruebas predictivas; (b) administrar programas de ayuda estudiantil; o (c) mejorar la instrucci¨®n. (¡ì99.31(a)(6))
      • A las organizaciones acreditadoras para el desempe?o de sus funciones acreditadoras. ((¡ì99.31 (a) (7))
      • A los padres de un/a estudiante elegible si el/la estudiante es dependiente para fines de impuestos del IRS. (¡ì99.31(a)(8))
      • Para cumplir con una orden judicial o citaci¨®n emitida legalmente. (¡ì99.31(a)(9))
      • A los funcionarios apropiados en relaci¨®n con una emergencia de salud o seguridad, sujeto a ¡ì99.36. (¡ì99.31(a)(10))
      • Informaci¨®n que la escuela ha designado como "informaci¨®n de directorio" bajo ¡ì99.37. (¡ì99.31(a)(11))
      • A una v¨ªctima de un/a presunto/a autor/a de un delito de violencia o un delito sexual no forzado, sujeto a los requisitos de ¡ì99.39. La divulgaci¨®n solo puede incluir los resultados finales del procedimiento disciplinario con respecto a ese presunto delito u ofensa, independientemente del hallazgo. (¡ì99.31(a)(13))
      • Para el p¨²blico en general, los resultados finales de un procedimiento disciplinario, sujeto a los requisitos de ¡ì99.39, si la escuela determina que el/la estudiante es un/a presunto/a autor/a de un delito de violencia o delito sexual no forzado y el/la estudiante ha cometido una violaci¨®n de las reglas o pol¨ªticas de la escuela con respecto a la acusaci¨®n realizada en su contra. (¡ì99.31(a)(14))
      • A los padres de un/a estudiante con respecto a la violaci¨®n por parte del/ de la estudiante de cualquier ley federal, estatal o local, o de cualquier regla o pol¨ªtica de la escuela, que rija el uso o posesi¨®n de alcohol o una sustancia controlada si la escuela determina que el/la estudiante cometi¨® una violaci¨®n disciplinaria y el/la estudiante es menor de 21 a?os. (¡ì99.31(a)(15))
    4. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educaci¨®n de EE. UU. sobre presuntos incumplimientos por parte de 91³Ô¹Ï de cumplir con los requisitos de FERPA.

    Para obtener m¨¢s informaci¨®n,?.

AVISO QUE DESIGNA INFORMACI?N DE DIRECTORIO

Este aviso oficial con respecto a la Informaci¨®n del Directorio se refiere a la informaci¨®n detallada en poder y publicada por la Oficina de Secretar¨ªa cuando existe una necesidad v¨¢lida. La informaci¨®n del/de la estudiante contenida en un registro educativo que generalmente no se considerar¨ªa perjudicial o una invasi¨®n de la privacidad si se divulgase, se identifica como informaci¨®n del directorio. La informaci¨®n del directorio contenida en los registros del seminario se divulga, previa solicitud, a discreci¨®n del 91³Ô¹Ï. 91³Ô¹Ï designa las siguientes categor¨ªas de informaci¨®n del/de la estudiante como informaci¨®n del directorio que se divulgar¨¢n a solicitud sin el consentimiento del/de la estudiante, a menos que el/la estudiante nos notifique por escrito lo contrario de manera individual.

  • Nombre
  • ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±¨®²Ô
  • Estatus Estudiantil
  • °Õ±ð±ô¨¦´Ú´Ç²Ô´Ç
  • ¶Ù¾±°ù±ð³¦³¦¾±¨®²Ô de correo electr¨®nico
  • ¹ó´Ç³Ù´Ç²µ°ù²¹´Ú¨ª²¹²õ
  • Posici¨®n Acad¨¦mica
  • Programa de Grado/?rea de Estudio
  • Premios recibidos
  • Estado de inscripci¨®n
  • Escuelas anteriores a las que asisti¨® y t¨ªtulos conferidos